(extracto)
Art. 1 El Gran Oriente de Suiza es una federación de Logias de Franc-masones, que constituye una asociación en el sentido del art. 60 y siguientes del Código Civil suizo.
Art. 2 El gran Oriente de Suiza consta :
a) Logias fundadoras que firmaron el acto de fundación ;
b) De Logias que serán admitidos posteriormente.
Art. 3 Cada Logia es autónoma, en el respeto de la Tradición Masónica. Debe conformarse a la Constitución y el Reglamento del Gran Oriente de Suiza.
Art. 4 El Gran Oriente de Suiza tiene por objeto, el desarrollo de la Francmasonería sobre el territorio de la Confederación suiza.
Art. 6 El Gran Oriente de Suiza es una Potencia Masónica masculina, soberana e independiente.
Art. 8 El Gran Oriente de Suiza mantiene relaciones de amistad fraternal con otras Potencias Masónicas.